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Canal Ético

ECO TUK TUK ha instaurado un canal de denuncias, o sistema interno de información, como herramienta clave (dentro del Sistema de Cumplimiento normativo con el objeto de facilitar un mecanismo objetivo y eficaz para que cualquier persona que se relacione con el despacho, pueda informar de:
  1. Cualquier hecho, indicio, irregularidad, riesgo o conocimiento de posibles delitos y/o incumplimientos normativos en su ámbito y operatividad. 
  2. Cualquier acción contraria a las políticas, protocolos, procedimientos y códigos internos que se tengan instaurados en materia de compliance.
  3. Cualquier indicio, sospecha o evidencia de comportamiento no ético, discriminatorio, contrario a la igualdad de las personas y posible acoso laboral y/o sexual.
  4. Cualquier operación sospechosa, incidencia o riesgo en materia de “Prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo”, fraude, corrupción o existencia de conflictos de interés.
  5. Todas otras acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave o cualquier vulneración del resto del ordenamiento jurídico.
  6. Cualquier duda en relación con la normativa.

Los hechos denunciados deben ser ciertos, por ello, el denunciante deberá asegurarse de que la información proporcionada es correcta. Las denuncias podrán realizarse a través del canal online proporcionado preceptivo o través de solicitud verbal al responsable del Sistema de Información.  En este sentido, se facilita como canal online la dirección web https://edba.responsabilidadpenal.com, al que acceder tras introducir el código “ECO TUK TUK”, en el que podrá reportar su comunicación.

Dicho canal, ha sido implementado como elemento clave e idóneo para la supervisión, control y prevención, en el ámbito del cumplimiento ético y normativo, con el propósito de promover una cultura de transparencia, ética y libre de conductas de corrupción, fraude o incumplimientos administrativos y/o penales, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, “de protección de informantes”, y a lo determinado por el art. 31 bis del CP en materia de Compliance, la Circular 1/16 de la Fiscalía General del Estado y Jurisprudencia del TS sobre la materia. En este sentido, ECO TUK TUK ha elaborado una Política que enuncia y explica los principios generales en materia del Sistema interno de información y defensa del informante y garantiza, entre otros, la confidencialidad, la protección de los informantes y la tramitación establecidos en la ley 2/2023, de 20 de febrero, así como los derechos del denunciante y del denunciado. Además, existe un procedimiento de gestión, tramitación, investigación y resolución de denuncias mediante el que se procura asegurar, durante todo el proceso de vida de la denuncia, la protección del denunciante y la privacidad de las personas involucradas, además de la confidencialidad sobre los datos contenidos en la denuncia.

Por otro lado, el presente canal proporciona un medio confidencial y seguro para que cualquier persona que se relacione con ECO TUK TUK pueda denunciar cualquier actividad sospechosa o ilegal en ECO TUK TUK sin temor a represalias. 

El sistema interno de información de ECO TUK TUK garantiza la confidencialidad de la identidad de los informantes y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, además de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de las comunicaciones, teniendo en cuenta, en todo caso, la normativa de protección de datos e impidiendo el acceso a personal no autorizado.

Este canal no se podrá utilizar para llevar a cabo denuncias con las siguientes características: 

  • Denuncias falsas.
  • Denuncias que muestren mala fe de forma manifiesta (ej. Denuncia presentada varias veces con diferente relato de hechos).
  • Denuncias no fundadas o sin indicios concretos o determinados (ej. ‘Me parece sospechosa la actuación de X, me hace dudar de su actuación conforme a la ley’).
  • Denuncias genéricas por no incluir el conjunto de datos que se consideran mínimos para las denuncias: conductas realizadas, fecha/s en las que tuvieron lugar los hechos, centro/s implicados y tipología de normativa incumplida (ej. ‘Un compañero lleva a cabo malas prácticas de comercialización con algunos clientes’). Asimismo, en el caso que una denuncia verse específicamente sobre el contenido de un fichero/documento y éste no sea aportado en la denuncia.
  • Denuncias sobre hechos no denunciables por no suponer ningún ilícito o incumplimiento ético (ej. Falta de higiene de un trabajador).
  • Denuncias relativas a hechos que se encuentren en sede judicial.

El registro del Canal de Denuncias de ECO TUK TUK no es público. En todo caso, el canal cumple y respeta Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. ECO TUK TUK conservará los datos personales relativos al Canal de Denuncias durante el plazo estrictamente necesario, de conformidad asimismo con lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.